domingo, 6 de mayo de 2012

Nueva Tabla de retencion en la fuente para trabajadores independientes del regimen simplificado.

Con la nueva ley 1527 de abril 27 de 2012, se definio las nuevas reglas para aplicar retencion en la fuente a trabajadores independientes establecidas en el art 173 de la ley 1450 de 2011 (que exigía aplicar la tabla de retención en la fuente para asalariados del artículo 383 del Estatutoa todo tipo de trabajador independiete con ingresos mensuales inferiores a 300 UVT proveneientes de la ejecucion de sus contratos de prestacion de servicio), este articulo fue derogado por esta nueva ley y ha fijado una nueva tabla que empezaría a aplicarse solo a ciertos trabajadores independientes y bajo unas nuevas condiciones especiales.
Miremos lo que dice el art 13 de la ley 1527 de 2012

“Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT
Tarifa
Desde hasta
>1001502%
>1502004%
>2002506%
>2503008%

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