JUAN ANDRES GARNICA MESA
Asesor y consultor empresarial. Normas internacionales de Información Financiera. NIIF IFRS.
viernes, 17 de marzo de 2017
NORMAS INERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA PARA PYMES
Ley 1314 de 2009
Decreto 3022 de 2013
Decreto único reglamentario 2420 de 2015 que recogió todos los decretos de los grupo 1, 2 y 3.
Juan Andres Garnica
jueves, 20 de febrero de 2014
DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Declare un impuesto justo y real de acuerdo a sus ingresos y su patrimonio
sábado, 1 de diciembre de 2012
LA REVISORIA FISCAL EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS
Discusión acalorada antes y después de la Ley 1258 de 2008 para un gran número de colegas sobre la obligatoriedad de la figura de control societario en Colombia denominada “Revisoría Fiscal”. La Superintendencia de Sociedades, mediante consulta número 220-039060 del 11 de febrero de 2009, ha propuesto las tesis que originariamente habíamos interpretado en nuestras conferencias, en el sentido que no es obligatoria dicha figura por ser simplemente sociedad por acciones.
Las normas de referencia son las siguientes: Artículo 28 Ley 1258 de 2008, numeral 1 del artículo 203 del Código de Comercio y artículo 13 de la Ley 43 de 1990. La Ley 1258 utiliza la expresión “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal,…”. Pudiera de inmediato concebirse que de conformidad con el artículo 203 del Código de Comercio, la SAS por ser una sociedad por acciones, debería aplicarse dicha regla, independiente del capital en su constitución, por lo cual incluso bajo esta tesis no tendría aplicación el artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
La Superintendencia propone como argumento lógico buscar la explicación en el querer del legislador plasmado en la exposición de motivos. Resaltamos lo siguiente: “Las características simplificadas del tipo implican que su regulación queda, en general, sujeta a las pautas contractuales que sus asociados escojan5. Así, las reglas legales de la sociedad anónima serán aplicables sólo en la medida en que no se hubiere pactado cosa distinta en los estatutos sociales. Es decir, que tienen, por lo común, carácter meramente dispositivo.”
Concluye el análisis de la exposición de motivos con el siguiente párrafo: “De lo expuesto es claro que la sociedad por acciones simplificada como su nombre lo indica reviste características de un tipo societario simplificado, en donde su regulación se sujeta a las estipulaciones de los accionistas, siendo aplicables las reglas legales de las sociedades anónimas solo ante la ausencia de consagración en los estatutos sociales, lo que denota el carácter dispositivo mas no imperativo de las mencionadas reglas.”
No siendo obligatoria la revisoría fiscal por el solo hecho de ser constituida la SAS como una sociedad por acciones, le aplica entonces los parámetros establecidos en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, es decir, que tendría dicha figura en cuanto supere los montos de “activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
Auditoría externa Para los inversionistas extranjeros resulta más conocida la figura de la auditoria externa. La Ley 1258 de 2008 que también pretende armonizar con la legislación internacional sobre la materia dispuso lo siguiente:
“En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.”
El dictamen establecido en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 se debe construir con base en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Esto significa que aplica los estándares internacionales del aseguramiento emitidas por IFAC, como quiera que no podría ser la profesión tan irresponsable de afirmar que al no estar avalados dichos estándares por una norma al interior del país, por ser un Estado de Derecho, no se aplicaría ningún parámetro técnico, con lo cual dejaría sin protección la sociedad económica al entregar estados financieros que no tienen un nivel alto de seguridad por parte de los auditores independientes. Adicionalmente no tendrían ninguna credibilidad a nivel internacional.
Otra discusión que se planteará en el futuro inmediato serán las declaraciones tributarias, especialmente la de renta. En ella se plasmarán “las utilidades fiscales”, las cuales deberán ser “dictaminadas por un contador público independiente.”?. Sin discutir el tema de bases comprensivas diferentes, la utilidad comercial si puede explicar el origen de la renta líquida gravable.
Si es correcta esta hipótesis, entonces tendría que firmar el auditor externo la declaración de renta, para avalar el origen de las utilidades fiscales de la contabilidad, toda vez que el legislados generalizó “las utilidades” y el Estado en materia de recaudación tributaria es el primer interesado en que dicho rubro provenga de estados financieros debidamente dictaminados.
domingo, 6 de mayo de 2012
Nueva Tabla de retencion en la fuente para trabajadores independientes del regimen simplificado.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en UVT
| ||
Tarifa
| ||
Desde | hasta | |
>100 | 150 | 2% |
>150 | 200 | 4% |
>200 | 250 | 6% |
>250 | 300 | 8% |
miércoles, 15 de febrero de 2012
UVT PARA EL 2012
viernes, 26 de agosto de 2011
SERVICIOS CONTABLES
- Contabilidad sistematizada. implementacion y organizacion de sistemas contables computarizadas
- Declaracion de Impuesto de renta
- Declraracion de iva retefuentes e ica
- Control de sus recursos financeiros.
JUAN GARNICA MESA
CONTADOR PUBLICO TITULADO
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR
CEL 3006625465
OFICINA 6431662
CASA 6453493
miércoles, 15 de diciembre de 2010
VALOR DE LA UVT PARA 2011
JUAN GARNICA MESA
SERVICIOS OFRECIDOS
domingo, 12 de abril de 2009
LA ELUSION COMO EVASION.
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta.
la elusion no es ilegal, ya que no se esta violando ninguna ley sino que es un aprovechamiento por parte del contribuyente que día a día busca las maneras de no pagar los impuestos al estado. en pocas palabras la elusion son vacíos que deja la ley y que los contribuyentes colombianos tenemos una conducta del no pago y si se trata de impuestos con mucha mas razones , buscamos la manera de no cancelar.
LA EVASIÓN en cambio constituye una conducta punible y dolosa por parte del contribuyente mediante maniobras irregulares para evitar el pago del impuesto violando así la norma tributaria.
en la evasion tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual es ilegal, por violación de una norma.
JUAN GARNICA MESA
viernes, 27 de marzo de 2009
REGIMENES EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA
REGIMEN COMUN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SUS OBLIGACIONES.
En el impuesto a las ventas IVA existen dos regimen.
1.Regimen ordinario o regimen comun.
2 Regimen simplificado.
QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN COMUN EN EL AÑO 2009.
Se concideran responsable del impuesto a las ventas toda persona natural o persona juridica que venda productos o preste servicios gravados con IVA.
Todas las persona jurudicas por el solo hecho de ser persona juridicas pertenecen al REGIMEN COMUN, y aquellas personas naturales que no cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al regimen simplificado.
cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios requisitos que le permiten estar en el regimen simplificado, debera actualizar el RUT y automaticamente pasa al regimen comun por lo cual debe pasarse al regimen comun.
OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN.
- Llevar contabilidad en devida forma de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en colombia, inscribir los libros de contabilidad e incribirse en el registro mercantil.
- inscirbirse en el RUT toda persona perteneciente al regimen comun debe inscribirse en el RUT o actualizarlo si ha estado inscrito antes como regimen simplificado.
- expedir factura con todos los requisitos establecidos en el articulo 617 de eststuto tributario.
- declarar los responsables del regimen comun esta en la obligacion de presentar bimensulamente la respectiva declarcion de IVA en los plazos señalados por el gobierno nacional, esta declaracion se debe presentar asi durante en el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones economicas. igual forma con las demas declaraciones tanto de retencion en la fuente como la declaracion de renta. estas de claraciones se deben presentar asi sea en cero. adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuesto.
- obligacion de informar el cese de axctividades cuando una persona perteneciente al regimen comun cese sus actividades gravadas debera informar al la DIAN . esto supone la actualizacion o cancelacion del RUT.
si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguira siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el RUT, debera ponerse a paz y salvo con todas las declarciones pendientes.
QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO A lAS VENTAS (IVA) PARA EL 2009.
Pertenecen a este regimen las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, asi como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos.
- que en el año anterior (2008) hibieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cutro mil (4000) uvt (88.216.000).
- que tengan como maximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- que en el establecimiento de comercio, sede, local, o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, consecion, regalia, autorizacion o cualquier sistema que implique la explotacion de intangibles.
- que no sean usuarios adueneros.
- que no hayan celebrado en el año 2008 contratos de ventas de bienes o prestacion de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 uvt ( $ 72.788.000).
- que no celebren en el (2009) contratos de ventas de bienes o prestacion de servicios gravados por valor individual o superior a 3.300 uvt ($ 78.418.000).
- que el monto de sus consignaciones bancarias, depositos o inversiones financieras durante el año ( 2008) no superen la suma de 4.500 uvt ($ 99.243.000).
- que el monto de sus consignaciones bancarias, depositos o inversiones fiancieras durante el año (2009) no superen la suma de 4.500 uvt ($ 106.933.000).
Para la celebracion de contratos de venta de bienes o prestacion de servicios en el año (2009) por cuantia individual superior a 3.300 uvt ($ 78.418.000), el resposable del regimen simplificado debera primero inscribirse en el regiemen comun.
INGRESOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI SE PERTENECE AL REGIEMEN SIMPLIFICADO.
Para el calculo de los montos de los ingresos base para pertencer al regimen simplificado, se debe tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida solo se tienen encuenta los ingresos originados de la actividad gravada.
OBLIGACIONES DE LOS RESPÓNSABLES DEL REGIEMN SIMPLIFICADO.
- Inscribirse como responsable del regiemen simplificado en el registro unico tributario, RUT.
- Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
- Cumplir con los sistemas tecnicos de control que determine el gobierno nacional.
- Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del regimen simplificado.
- obligacion de presentar declaracion del impuesto sobre la renta ycomplementarios.
UVT 2006 $ 20.000
UVT 2007 $ 20.974
UVT 2008 $ 22.054
UVT 2009 $ 23.763
UVT 2010 $ 24.555
JUAN GARNICA MESA
martes, 17 de marzo de 2009
LE ASESORO EN SU NEGOCIO
¿ NO SABE CUANTO VENDE?
¿ NO SABE CUANTOS SON SUS GASTOS?
¿ NO CONOCE SUS INGRESOS EN EL PERIODO?
¿ NO SABE CUANTO ES SU INVENTARIO?
ESTOS SON ALGUNOS DE LOS INTERROGANTES QUE USTED SE HACE EN SU NEGOCIO
Y QUE CON GUSTO LE AYUDO A SOLUCIONAR.
LLAME YA QUE CON GUSTO LE ASESORO
CEL. 3006625465
domingo, 15 de marzo de 2009
ESTRUCTURA Y NATURALEZA DE LAS CUENTAS
Cuenta: es el nombre que se utiliza para registrar en forma ordenada las operaciones de un ente económico.
ejemplo. La parte superior de la cuenta es el nombre de la cuenta, el lado derecho son los créditos y el lado izquierdo son los débitos. la diferencia entre los débitos y los créditos se llama saldo, si los débitos son mayores que los créditos entonces sera saldo débito, si lo créditos son mayores que los débitos en toce la cuenta tendrá saldo crédito.
debitar una cuenta : es anotar un valor en el débito de una cuenta.
acreditar una cuenta : es anotar un valor el crédito de una cuenta.
ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS.
la clase es el primer dígito. _____________________1 activo
el grupo son los dos primeros dígito. ______________11 disponible
la cuenta son los cuatro primeros dígito. ___________1105 caja
la subcuenta son los seis primeros dígito y _________110505 caja general
los auxiliares son de ocho dígito en adelantes, esta cuenta sera de tipo de detalle.
NATURALEZA.
cuenta reales o de balances
son las cuentas que componen el balance general.
estas son.
1 activos
2 pasisvos
3 patrimonio.
cuentas transitotorias o de resultado.
estas cuentas componen el estado de resultado, son de resultado porque al final del periodo dan a conocer el resultado del ejercicio, y son transitorias porque al final del periodo de cierran.
estas son:
4 ingresos
5 gastos
6 costos.
cuentas de orden.
estas cuentas no afectan la cituacion financiera de la empresa, se clasifican en:
8 de orden deudoras
9 de orden acreedoras.
NORMAS PARA MOVER LAS CUENTAS.
los activo gastos y costos. inician y aumentan por el débito, disminuyen y se cancelan por el haber y por lo general su saldo es débito.
los pasivos, ingresos y patrimonio inician y aumentan por el crédito, disminuyen y se cancelan por el débito y por lo general su saldo es crédito.
ejemplo.
la empresa el ejemplo compra mercancía por valor de $ 100.000 mas iva 16 % a crédito 30 días. el registro de diario quedaría así:
inventario ______________ 100.000
Iva por pagar des contable____16.000
proveedores Nal _______________________116.000
- el debito a inventario corresponde al aumento de la mercancia en existencia por ser una cuenta de activo que al aumentar se debita.
- el debito a iva por pagar descontable corresponde a un pago del impuesto a las ventas que al presentar la declaracion de iva se debe descontar y como es una cuenta de pasivo al disminuir se debita.
- el credito aproveedores corresponde a un aumento de cuentas por pagar y como es pasivo que al umentar se acredita.
a todos muchas gracias
JUAN GARNICA MESA
BIENES GRAVADOS, EXENTOS Y EXCLUIDOS ¡DIFERENCIAS¡
martes, 10 de marzo de 2009
DECLARACIONES DE IMPUESTOS QUE DEBEN SER FIRMADAS POR CONTADOR PUBLICOS
Para el efecto recurriremos al estatuto tributario los requisitos de las declaraciones tributarias. Entendiéndose entre estas las de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc.
Estatuto Tributario, Artículo 596. Contenido de la declaración de renta.
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.
La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 Uvt
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Como se puede observar, en primer lugar dice que la declaración de renta debe ser firmada por revisor fiscal cuando según el código de comercio y demás normas vigentes el contribuyente este obligado a tener el revisor fiscal. Y según el código de comercio:
ARTICULO 203. SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL.
Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Por otro lado, la ley 43 del 90, Art. 13, parágrafo 2 contempla: Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
(Vea con mas detalle: Obligados a tener revisor fiscal)
Debida cuenta que los contribuyentes que estén contemplados en estas normas deben presentar sus declaraciones firmadas por revisor fiscal sin considerar el tope de patrimonio o ingresos de que habla el artículo 596 del estatuto tributario, pues la obligación de tener firma de revisor fiscal la da el artículo 203 del código de comercio y la ley 43 del 90.
Luego el mismo artículo 596 del estatuto tributario dice que los demás contribuyentes, es decir, aquellos que no estén obligados a tener revisor fiscal de acuerdo al código de comercio y/o ley 43 del 90, deben presentar las declaraciones firmadas por contador publico siempre y cuando su patrimonio bruto o ingresos brutos superen 100.000 Uvt y que además estén obligados a llevar contabilidad.
Es decir, que si no se esta obligado a tener revisor fiscal, y se esta obligado a llevar libros de contabilidad y además alcanza el tope de patrimonio, debe presentar sus declaraciones de renta firmada por contador publico.
Por otro lado, si se esta obligado a llevar contabilidad pero no alcanza el tope de patrimonio o ingresos, no requiere que sus declaraciones estén firmadas por contador publico.
Lo anterior es aplicable a las declaraciones de renta (Art. 596), de ingresos y patrimonio (Art, 599), de IVA (Art. 602), de retención en la fuente (Art. 606). Estos artículos son del estatuto tributario.
La única excepción es la declaración de IVA cuando esta presente saldo a favor, caso en el cual debe necesariamente estar firmada por contador publico sin tener en cuenta los requisitos anteriores.
viernes, 30 de enero de 2009
INFORMACION AL DIA
AL DIA.
IMPUESTOS Y LA DIETA , AFORTUNADAMENTE LE PUEDO AYUDAR CON EL MAS FACIL DE LOS DOS.