domingo, 15 de marzo de 2009

BIENES GRAVADOS, EXENTOS Y EXCLUIDOS ¡DIFERENCIAS¡

El estatuto tributario, respecto al IMPUESTO A LAS VENTAS IVA clasifica los bienes y servicios en gravados,excluidos, y exentos. los productos gravados son aquellos que causan IVA, y que se dividen de acuerdo a la tarifa que se le aplique.
en colombia existen varias tarifas. la tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las demas tarifas se conocen como tarifas diferenciales, una de las tarifas es la del cero (%0) y todo bien o servicio que este gravado con una tarifa de IVA causa el impuesto a las ventas y pertenece al grupo de los gravados. pero estos bienes que estan gravados con la tarifa cero se conocen como exentos, y por estar gravados a un atarifa generan IVA solo que a la tarifa cero
esto parece un poco absurdo pero tiene su razon de ser.
un bien exento es un bien gravado, por tal razon, quienes produzcan bienes exentos son responsable del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA, ahora quienes comercialicen bienes exentos no son responsable del IVA , solo lo son los productores, por tanto los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el iva pagados en sus compras. al ser responsable del iva y presentar su declaracion, les da derecho a descontar el iva pagados en compras de materia primas, y demas gastos relacionados con la fabricacion y comecializacion de los bienes exentos. como se puede observar los bienes exentos dan derecho a descontar el iva pagado, y como el iva generado es cero siempre resultara un saldo a favor, cual pueden solicitar en devolucion o compensacion. quienes comercialicen un bien exentos le devuelven el iva sin ningun limite alguno.
Respecto a los bienes y servicio excluidos, estos no causan iva por dispocicion expresa de la ley esto quiere decir que no estan gravado con ninguna tarifa, portal razon no causan el impeusto alas ventas, y quienes comercialicen con bienes excluidos no son responsable del impuesto a las ventas. y al no ser resposable no deben declarar.
si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara IVA, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el iva que hubiera pagado en compras.
cualquier valor que pague por iva debe ser llevado al mayor valor del gasto o costo, caso el cual lo pùede deducir de la declaracion de renta, pero no podra descontarlo de la declaracion del iva, porque no la presenta.
en conclusion los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolucion del iva, los bienes excluidos no causan iva y por tal razon no se pueden descontar los valores pagados por iva, como consecuencia no tienen derecho a devolucion del iva.
un aporte mas a la cominidad contable
JUAN GARNICA MESA.
3006625465

2 comentarios:

Unknown dijo...

esta buena esta información muy explicita facilisima de entender gracias..

Juan Garnica dijo...

Gracias por el apoyo