martes, 10 de marzo de 2009

DECLARACIONES DE IMPUESTOS QUE DEBEN SER FIRMADAS POR CONTADOR PUBLICOS

Uno de los requisitos de las declaraciones tributarias para que se den por presentadas es que estén firmadas por quienes deben hacerlo. Y una de las personas que debe firmar las declaraciones, además del representante legal, es el Contador público o Revisor fiscal. La pregunta es cuando las declaraciones tributarias deben estar firmadas por contador público o revisor fiscal.
Para el efecto recurriremos al estatuto tributario los requisitos de las declaraciones tributarias. Entendiéndose entre estas las de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc.

Estatuto Tributario, Artículo 596. Contenido de la declaración de renta.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.
La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 Uvt
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Como se puede observar, en primer lugar dice que la declaración de renta debe ser firmada por revisor fiscal cuando según el código de comercio y demás normas vigentes el contribuyente este obligado a tener el revisor fiscal. Y según el código de comercio:

ARTICULO 203. SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL.

Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Por otro lado, la ley 43 del 90, Art. 13, parágrafo 2 contempla: Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

(Vea con mas detalle: Obligados a tener revisor fiscal)

Debida cuenta que los contribuyentes que estén contemplados en estas normas deben presentar sus declaraciones firmadas por revisor fiscal sin considerar el tope de patrimonio o ingresos de que habla el artículo 596 del estatuto tributario, pues la obligación de tener firma de revisor fiscal la da el artículo 203 del código de comercio y la ley 43 del 90.

Luego el mismo artículo 596 del estatuto tributario dice que los demás contribuyentes, es decir, aquellos que no estén obligados a tener revisor fiscal de acuerdo al código de comercio y/o ley 43 del 90, deben presentar las declaraciones firmadas por contador publico siempre y cuando su patrimonio bruto o ingresos brutos superen 100.000 Uvt y que además estén obligados a llevar contabilidad.

Es decir, que si no se esta obligado a tener revisor fiscal, y se esta obligado a llevar libros de contabilidad y además alcanza el tope de patrimonio, debe presentar sus declaraciones de renta firmada por contador publico.

Por otro lado, si se esta obligado a llevar contabilidad pero no alcanza el tope de patrimonio o ingresos, no requiere que sus declaraciones estén firmadas por contador publico.

Lo anterior es aplicable a las declaraciones de renta (Art. 596), de ingresos y patrimonio (Art, 599), de IVA (Art. 602), de retención en la fuente (Art. 606). Estos artículos son del estatuto tributario.

La única excepción es la declaración de IVA cuando esta presente saldo a favor, caso en el cual debe necesariamente estar firmada por contador publico sin tener en cuenta los requisitos anteriores.

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